Época: Décima Época
Registro: 2008614
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XI.P.3 P (10a.)
INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
PROMOVIDO POR UN INCULPADO PRIVADO DE SU LIBERTAD. LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE
CONFIRMA SU IMPROCEDENCIA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
De conformidad con los artículos 107,
fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra
actos dentro del juicio, cuando tengan sobre las personas o cosas, una
ejecución de imposible reparación, entendiéndose por ellos, los que afecten
materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución o en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por
su parte, la separación de autos en el procedimiento penal tiene como fin
inmediato que el proceso instruido contra varios inculpados, se concluya
respecto de alguno o algunos de ellos y se dicte la sentencia que a ellos
corresponda, sin perjuicio de continuar la secuela procedimental en contra de
los diversos sujetos activos. Ahora bien, la resolución que confirma la de primera instancia que
desestima el incidente de separación de autos, genera para el quejoso
afectación a sus derechos sustantivos, tutelados en el artículo 20 constitucional, pues
la consecuencia es que deba esperar a que el juicio se sustancie por todos los
inculpados y culmine con una única sentencia; por lo que, aun cuando dicho
fallo resultara favorable al quejoso, el agravio que pudo haber resentido por
desestimarse incorrectamente su incidencia, no desaparecería, porque el
tiempo que permaneció recluido en espera de la absolución, no se le puede resarcir materialmente, lo
que demuestra que esa afectación trasciende en su libertad personal, por la
huella imborrable que quedaría en su esfera jurídica. Además de que
también se refleja en el derecho fundamental contenido en el artículo 17 de
la Constitución Federal, que
garantiza a los justiciables que los procesos judiciales se resuelvan dentro de
los términos previstos en la ley; y, de forma paralela, en el derecho humano
consagrado en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, conforme al cual, toda persona
sujeta a proceso debe ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable. Por tanto, la
resolución de la alzada que confirma la improcedencia del incidente de
separación de autos en el procedimiento penal, promovido por un inculpado
privado de su libertad, constituye un acto de imposible reparación reclamable en el
juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 55/2014. 30 de octubre de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Taide Noel
Sánchez Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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