Época: Décima Época
Registro: 2009323
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.21 P (10a.)
ORDEN DE TRASLADO DE UN
CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EMITE POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
PENITENCIARIA POR RAZONES DE SEGURIDAD, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE UN JUEZ DE
EJECUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO DE LA LIBERTAD FUERA DE
PROCEDIMIENTO, EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA
SE UBICA EN LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA
MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Es criterio de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la orden de traslado de un centro
penitenciario a otro trae como resultado una afectación indirecta de la libertad
personal, en consecuencia, al analizar la procedencia del amparo
indirecto en su contra, dicha circunstancia debe adquirir una connotación más
amplia, en atención al valor humano de que se trata. En ese sentido, si el artículo 48 de
la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del
Estado de México, no establece un
procedimiento a efecto de que la autoridad penitenciaria solicite a
la diversa administrativa, el traslado de un sentenciado, sin previa
autorización del Juez de ejecución, sino que para tal orden basta que el
motivo sea por medidas de seguridad del centro penitenciario, es
inconcuso que este supuesto, para efectos del plazo para la presentación de la
demanda de amparo indirecto, se ubica en la hipótesis de excepción prevista en
el artículo
17, fracción IV, de la ley de la materia,
ya que es un procedimiento que afecta indirectamente la libertad
personal fuera de procedimiento. Por tanto, conforme a la nueva visión
constitucional que protege los derechos de la persona, así como los principios
establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte, de los cuales derivan las prerrogativas de los sujetos privados de la
libertad y de los principios que debe observar la autoridad encargada de la ejecución
de las penas, no
debe limitarse el derecho de promover el juicio de amparo contra un acto de esa
naturaleza al término genérico de quince días, pues de ser así, no
se favorece ampliamente a la persona en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sino que se faltaría al deber y
obligación que toda autoridad debe procurar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Queja 13/2015. 27 de febrero de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario:
Germán Velázquez Carrasco.
Nota: En relación con el alcance
de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 17/2013 (10a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 800, de rubro: "ORDEN
DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. AL AFECTAR INDIRECTAMENTE LA
LIBERTAD PERSONAL DEL PROCESADO O SENTENCIADO, LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO."
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Ley Ejecución. Véase. http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig006.PDF
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las quince horas con veinte minutos [Hora del Distrito Federal]
Constitución. Véase. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las quince horas con veinte minutos [Hora del Distrito Federal]
Tesis. Véase. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2003323&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2003323&Hit=1&IDs=2003323&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las quince horas con veinte minutos [Hora del Distrito Federal]
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