Época: Décima Época
Registro: 2008917
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.1o.A.E.27 K (10a.)
PRUEBA PERICIAL EN EL
AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA
INFORMACIÓN NECESARIA PARA ANALIZAR ASPECTOS TÉCNICOS, SOLICITADA POR LOS
PERITOS PARA ELABORAR SU DICTAMEN.
Cuando para elaborar el dictamen
correspondiente a una prueba pericial admitida en el juicio de amparo
indirecto, el perito solicita al Juez de Distrito que requiera a la autoridad
responsable la información necesaria para analizar aspectos técnicos, con la
finalidad de decidir sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, debe
proveer favorablemente, en la inteligencia de que si la información es de naturaleza
reservada o confidencial, como pueden ser los secretos industriales o comerciales,
la autoridad debe generar una versión pública en términos del artículo 30 del
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, que permita el desahogo de la prueba pericial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN
TODA LA REPÚBLICA.
Queja 111/2014. Operadora Unefón,
S.A. de C.V. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio
González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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