Época: Décima Época
Registro: 2008586
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P. I/2015 (10a.)
RECURSO DE INCONFORMIDAD
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU MATERIA DE
ANÁLISIS.
Conforme a los artículos 201 y
210 de la Ley de Amparo, y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la denuncia por incumplimiento de la declaratoria
general de inconstitucionalidad consiste en la acción formulada por el
agraviado por la eventual inobservancia de la autoridad a una declaratoria de
esa naturaleza que repercute en su esfera de derechos, la cual se formula ante
el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar en donde el acto deba
tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado;
si puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en
uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, se llevará ante el Juez de Distrito
que primero la admita; en su defecto, ante aquel que dicte acuerdo sobre ella
o, en su caso, el que primero la haya recibido; y cuando no requiera ejecución
material, se tramitará ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el
denunciante. Ahora bien, contra la resolución del Juez de Distrito procede el recurso de
inconformidad, cuyo objeto es constatar la certeza del
pronunciamiento consistente en la calificativa del juzgador en relación con que
si la autoridad de que se trate atendió o no a la declaratoria general de
inconstitucionalidad y, por ende, si se actualizó o no algún agravio contra el
denunciante; por tanto, la materia de análisis en dicho recurso debe atender a si
se acataron puntualmente los alcances fijados por la declaratoria general de
inconstitucionalidad, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la
resolución emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos.
PLENO
Recurso de inconformidad previsto
en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2013. Jesús Antonio
Tallabs Ortega. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de diez votos de los Ministros
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero
de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausente: Sergio
A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
El Tribunal Pleno, el
veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número I/2015 (10a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de
dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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