Época: Décima Época
Registro: 2009305
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.5o.C.11 K (10a.)
AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN
UNA TUTELA ESPECIAL. EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO DE CONTROL DEBA TOMAR EN
CONSIDERACIÓN ESA CIRCUNSTANCIA NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.
Cuando los quejosos se ubiquen en
supuestos normativos que justifiquen una tutela especial, ello no se traduce en
que indefectiblemente deba resolverse favorablemente a sus intereses, cuando
tal decisión no se justifica jurídicamente y de conformidad con las constancias
del procedimiento generador del acto reclamado, sino que el órgano de amparo en
su oportunidad, debe dar prioridad a un estudio del fondo del asunto, y no
evitarlo o evadirlo por cuestiones de orden técnico o de mera formalidad, de modo tal que
la decisión final del caso no deje lugar a dudas de su apego a los parámetros
de control aplicables, sean de legalidad, constitucionalidad o
convencionalidad, y en caso de que se apreciara la irregularidad de
dicho acto o de su procedimiento generador, se pueda conceder el amparo, priorizando
el diverso principio
legal del mayor beneficio para el quejoso y el que implica el
estudio del fondo sobre los aspectos procesales o de forma, en los términos que
establece el artículo
189 de la Ley de Amparo, que bien pueden aplicarse a todo juicio
para la protección de derechos fundamentales que se promueva contra actos
materialmente jurisdiccionales, en tanto derivan de un previo y normado proceso
judicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 321/2014. Salomé
García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad
Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley Amparo. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciocho horas con veintitrés minutos [Hora del Distrito Federal]
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