Época: Décima Época
Registro: 2008585
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P. II/2015 (10a.)
RECURSO DE INCONFORMIDAD
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACIÓN
PARA PROMOVERLO.
De los artículos 201 y 210 de la Ley de Amparo, y
47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que si
con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de
inconstitucionalidad se aplica la norma general inconstitucional, el afectado
podrá denunciar dicho acto ante el Juez de Distrito, y que contra la decisión
de éste procede recurso de inconformidad. En ese sentido, quien promueva la
denuncia indicada debe ser el particular afectado por el acto de autoridad
dictado con posterioridad a que haya surtido efectos la declaratoria de
invalidez de la norma general, y quien tendrá legitimación para
interponer el medio de impugnación previsto en la fracción IV del numeral 201
de la Ley de Amparo, contra la resolución de esa denuncia, pues será el
afectado con tal decisión.
PLENO
Recurso de inconformidad previsto
en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2013. Jesús Antonio
Tallabs Ortega. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de diez votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita
Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza.
Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
El Tribunal Pleno, el
veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número II/2015 (10a.), la
tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero
de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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