Época: Décima Época
Registro: 2008928
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 17 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.76 K (10a.)
SUSPENSIÓN. LA OBLIGACIÓN
CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDA AL JUEZ
CONSTITUCIONAL Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Es incorrecta la interpretación
que hizo el Juez
de Distrito del artículo 149 de la Ley de Amparo, conforme a la cual
indebidamente concluyó que hubo desacato a la suspensión provisional porque
como en el caso la celebración de la asamblea estaba a cargo de un particular,
entonces la autoridad responsable estaba obligada a ordenarle la inmediata
paralización de ese acto y a tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento
estricto de lo establecido en la resolución suspensional. Lo que se afirma,
porque si bien es cierto que el numeral en cita establece que: "Cuando
por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular
tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias
del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad
responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la
ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las
medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la
resolución suspensional.", no menos lo es que al margen de esa
literalidad, la obligación ahí contenida es para el Juez constitucional, no
para la autoridad responsable, pues es aquél y no ésta a quien le incumbe en
exclusiva la determinación de los efectos y alcances de la medida cautelar, so
pena de delegar indebidamente funciones constitucionales que están reservadas
al Poder Judicial Federal, en las autoridades responsables, quienes se
erigirían de esa manera en Juez y parte, lo que quebrantaría la imparcialidad
del juicio y desnaturalizaría al auto de suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 136/2014. Alejandra Beltrán
Torres. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco
Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Esta tesis se publicó el viernes
17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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