Época: Décima Época
Registro: 2009286
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXXIX/2015 (10a.)
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL
DELITO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA
INSTANCIA QUE CONFIRMA UN FALLO ABSOLUTORIO CUANDO LA LEY NO LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PARA
INTERVENIR EN ÉL.
Cuando el Ministerio Público,
como parte en el proceso penal, es notificado de la sentencia de apelación que
confirma un fallo absolutorio y la ley ordinaria no reconoce legitimación a la
víctima u ofendido del delito para interponer dicho recurso, el plazo para
la presentación del juicio de amparo directo contra tal determinación no debe
computarse a partir de su notificación al representante social, pues
ello sería contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia en
detrimento de la víctima u ofendido, al generar el inicio de un término legal a
partir de la notificación del acto reclamado a un ente que carece de facultades
para instar el juicio uniinstancial en su favor, cuando quien podría hacerlo
-el pasivo del delito-, no había sido impuesto de esa resolución, con
independencia de la calidad de coadyuvante que le asiste en el proceso, ya que
el fiscal, en términos generales, no podría representar sus intereses, por lo
que debe desvincularse el efecto que produce la notificación del acto reclamado
realizada al Ministerio Público que ejerce una representación en la causa
penal, del interés jurídico y la legitimación que asiste a la parte quejosa
para instar el juicio constitucional. Por tanto, para determinar el plazo con que cuenta la
víctima u ofendido del delito para instar el juicio de amparo directo contra
la sentencia aludida, cuando la ley no le reconoce el carácter de parte en el
recurso de apelación para intervenir en él, debe atenderse a las reglas establecidas en
la Ley de Amparo aplicable; de ahí que dicho término se computará a
partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la
sentencia, del día que tuvo conocimiento de ésta, o en el que, bajo protesta de
decir verdad, manifieste haberse hecho sabedora de ella.
PRIMERA SALA
Amparo directo 12/2014. 11 de marzo
de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto
concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario