Época: Décima Época
Registro: 2009303
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.6o.C.5 K (10a.)
AMPARO DIRECTO. LA
SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA
GENERAL O LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, O DE LOS DERECHOS HUMANOS
ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, NO
OBSTANTE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA CALIFICADO DE INOPERANTE EL CONCEPTO
DE VIOLACIÓN RELATIVO.
En atención a que las sentencias
dictadas en los juicios de amparo directo se encuentran sujetas a las reglas de
recurribilidad que derivan de los artículos 107, fracción IX, de la
Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que
establecen que en contra de este tipo de resoluciones procede el recurso de
revisión en aquellos casos en que se resuelva sobre la constitucionalidad de
normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la
Constitución o se omita decidir sobre tales cuestiones si fueron planteadas,
siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos
generales del Pleno, cuando en un asunto se declare inoperante el concepto de
violación en el que se plantee la constitucionalidad de una norma general, con
fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 188 de la ley de la materia, la
sentencia relativa debe notificarse a las partes personalmente y, por tanto,
como lo prevé el último párrafo del referido precepto legal, la autoridad
responsable sólo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de interponerse el recurso de
revisión, o una vez que se dicte el auto mediante el cual se declare que la sentencia
ha causado ejecutoria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 597/2013. Alapisco
Abogados, S.C. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R.
Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley Amparo. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciocho horas con veintitrés minutos [Hora del Distrito Federal]
Constitución. Véase. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las dieciocho horas con treinta y dos minutos [Hora del Distrito Federal]
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