domingo, 7 de junio de 2015

AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN UNA TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE. EN SU RESOLUCIÓN DEBE DARSE PREFERENCIA A UNA SOLUCIÓN DE FONDO Y NO EVADIRLO POR CUESTIONES DE ORDEN TÉCNICO O FORMAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009304
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.5o.C.10 K (10a.)
AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN UNA TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE. EN SU RESOLUCIÓN DEBE DARSE PREFERENCIA A UNA SOLUCIÓN DE FONDO Y NO EVADIRLO POR CUESTIONES DE ORDEN TÉCNICO O FORMAL.
La posibilidad de que el juicio para la protección de derechos fundamentales, sea promovido de manera cierta y real por personas que, por sus particulares circunstancias, puedan estimarse vulnerables y, por ello, ameriten una especial tutela, no implica que dejen de observarse los principios de seguridad jurídica que rigen la labor jurisdiccional, sino que, en todo caso, debe propiciarse la resolución de fondo de las cuestiones que se propongan al órgano de control, para evitar que, so pretexto de razones de orden técnico o formal, se deje de resolver sobre la regularidad del procedimiento generador del acto reclamado o de este mismo, conforme a los parámetros de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad que deben cumplirse por las autoridades.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 321/2014. Salomé García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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