Época: Décima Época
Registro: 2009523
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.92 K (10a.)
PRINCIPIO
DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA DESECHAR LA
DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN
AL JUICIO, POR NO HABERSE AGOTADO EL
RECURSO ORDINARIO
PROCEDENTE.
De conformidad con los artículos 107, fracciones III y V, inciso
c), de la Constitución Federal; 34, párrafo primero y 170 de la Ley de Amparo
vigente; y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes
para conocer, en la vía directa, de los juicios de amparo promovidos contra
actos de tribunales judiciales, cuando se trate de: a) Una sentencia definitiva
o laudo; o, b) Una resolución que ponga fin al juicio. Es decir, que la cualidad de
sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio ya no depende de que
se haya o no agotado el recurso ordinario, sino que para establecer
si son materia de amparo en la vía directa ha de atenderse a su contenido;
mientras que el determinar si la ley de la materia que rige el acto establece o
no recurso, bastará para definir la procedencia del juicio de amparo, puesto
que si el recurso no se agotó el amparo será improcedente y debe ser desechado
de plano en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo. La conclusión anterior conlleva establecer que el
Tribunal Colegiado de Circuito es competente para desechar una demanda de
amparo promovida contra una sentencia definitiva o una resolución que pone fin
al juicio, por no haberse agotado el recurso ordinario procedente con el que
pudo modificarse o revocarse esa sentencia definitiva o resolución que puso fin
al juicio. De ahí que, en ese supuesto, no procede declarar la incompetencia
legal del Tribunal Colegiado de Circuito.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Consulta de trámite al Pleno de los amparos directos
civiles 45/2015, 53/2015 y 62/2015. Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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