Época: Décima Época
Registro: 2008587
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P. III/2015 (10a.)
RECURSO DE INCONFORMIDAD
PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS
QUE CONSTITUYEN AFIRMACIONES DOGMÁTICAS.
Los agravios en el recurso de
inconformidad promovido contra la resolución del Juez de Distrito emitida en el
incidente relativo a la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general
de inconstitucionalidad en los que el inconforme se limite a afirmar diversas situaciones
y/o circunstancias relativas a la actuación del Juez de Distrito, pero sin
explicar o establecer las bases que motivaron tales razonamientos ni en qué
inciden en el asunto, y así demostrar lo incorrecto de la resolución
controvertida, resultan
inoperantes, ya que no basta la expresión de argumentos que
contienen manifestaciones genéricas y abstractas, sino que se debe precisar y/o
especificar de qué manera se actualizan los aspectos a que refiere, y/o
explicar cuál hubiera sido la consecuencia o alcance de no haber sido así, pues
sólo bajo esa perspectiva, el órgano jurisdiccional podría analizar si dicho
planteamiento trascendería, en su beneficio, al resultado del fallo recurrido. Por tanto, si
el inconforme sólo plantea como agravios afirmaciones dogmáticas, resulta
evidente que el órgano jurisdiccional que resuelve no puede constatar si es o
no correcta la aseveración alegada y, por ende, devienen inoperantes.
PLENO
Recurso de inconformidad previsto
en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2013. Jesús Antonio
Tallabs Ortega. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de diez votos de los
Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita
Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza.
Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
El Tribunal Pleno, el
veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número III/2015 (10a.), la
tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero
de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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