Época: Décima Época
Registro: 2009707
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Común)
Tesis: XXVII.3o.19 L (10a.)
JUICIO
ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN DE LA
SENTENCIA SE TENDRÁ POR REALIZADA AL CELEBRARSE LA CONTINUACIÓN
DE LA AUDIENCIA FINAL DE ÉSTE, AUN CUANDO LAS PARTES
NO HUBIERAN COMPARECIDO E, INCLUSO, A PESAR DE QUE NO SE
INDIQUE EN EL TEXTO DEL ACTA
RELATIVA QUE AQUÉLLA SE TENÍA POR REALIZADA.
De la interpretación gramatical y sistemática de
los artículos
1390 Bis 2, 1390 Bis 10, 1390 Bis 21, 1390 Bis 22, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39
del Código de Comercio, la
notificación personal sólo está destinada a practicarse cuando se trata de
realizar el emplazamiento a juicio oral mercantil, y las decisiones posteriores
a la admisión de la demanda, deben notificarse conforme a las reglas de las
notificaciones no personales. Además, las partes están obligadas a asistir a
las audiencias del procedimiento y las decisiones que se adoptan en aquéllas
deben tenerse por notificadas en ese acto, sin necesidad de formalidad alguna,
a quienes estén presentes o debieron estarlo; previsiones las anteriores que
ponen de manifiesto la congruencia del legislador federal con los principios
que contempló para que rigieran a los juicios orales mercantiles,
particularmente con los de inmediación, continuidad y concentración; de
ahí que no resultara necesario que en el citado artículo 1390 Bis 39, que
establece que en la continuación de la audiencia de juicio deben exponerse los
fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, su creador estableciera que
se tendría por hecha la notificación a quienes estuvieran presentes o debieran
estarlo, ni podría configurarse como obstáculo para que se tenga por hecha la
notificación a las partes, la circunstancia de que no acudan a esa diligencia y
de que, por ende, se dispense la lectura del fallo, en atención a que la
asistencia les resulta obligada, y no constituye condición que en el acta respectiva se
exprese con sus letras que la notificación se tiene por realizada aunque no
comparezcan las partes, porque el legislador estableció en el
mencionado numeral 1390 Bis 22, que
las resoluciones de las audiencias se tendrían por notificadas en el acto, sin
necesidad de formalidad alguna, no sólo a quien estuviera presente, sino a
quien debió estarlo; consecuentemente, la notificación de la sentencia en los
juicios orales mercantiles se tendrá por realizada al celebrarse la
continuación de la audiencia final del juicio, aun cuando las partes no
hubieran comparecido e, incluso, a pesar de que no se indique en el texto del acta
relativa, que esa notificación se tenía por realizada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 14/2015. 10
de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero.
Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería
Ceballos.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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