Época: Décima Época
Registro: 2009192
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXIV/2015 (10a.)
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO. NO PUEDE ALEGARSE VIOLACIÓN
AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Y, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE
ACTUALIZA LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN DEFENSA DE UN DERECHO COLECTIVO.
El Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación determinó que para declarar improcedente el juicio de
amparo, al
advertir la imposibilidad para restituir al quejoso en el goce del derecho
violado, debe realizarse un ejercicio especulativo sobre una posible violación
de derechos con la finalidad de determinar la eficacia para
restaurar el orden constitucional que se alega violado, es decir, debe hacerse
un análisis conjunto del derecho que se aduce transgredido, a la luz del acto
de autoridad y su afectación, para determinar si la autoridad responsable puede
repararla. Sin embargo, no es posible alegar la violación al principio de
relatividad de las sentencias y,
por ello, sobreseer en el juicio, cuando se actualiza la existencia de un interés legítimo
en defensa de un derecho colectivo, como lo es el de la educación,
pues la aceptación de dicho interés genera una obligación en el juzgador de
buscar los mecanismos adecuados para remediar los vicios de
inconstitucionalidad, aun cuando salgan de la esfera individual del quejoso,
por lo que no sería exacto invocar la relatividad de las sentencias como causa
de improcedencia del juicio, de conformidad con el artículo 1o., párrafo tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la
obligación de las autoridades de garantizar los derechos humanos, de
conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en
relación con el artículo 17 constitucional, que garantiza una tutela judicial
efectiva. Así, buscar las herramientas jurídicas necesarias
constituye una obligación para el órgano jurisdiccional de amparo, para que,
una vez identificada la violación a los derechos humanos, su decisión pueda
concretar sus efectos.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 323/2014.
Aprender Primero, A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para
formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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