Época: Décima Época
Registro: 2009771
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.8o.C.14 K (10a.)
RECURSOS PENDIENTES
DE RESOLVER, QUE HACEN IMPROCEDENTE
EL AMPARO. NO TIENEN
ESE CARÁCTER LOS INTERPUESTOS POR TERCEROS.
Es incorrecta la declaración de improcedencia del amparo, fundada
en el artículo 61, fracción
XIX, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, si el recurso o
medio de defensa de que se trate, y que se dice puede tener por efecto
modificar, nulificar o revocar el acto reclamado, no ha sido planteado precisamente por el quejoso, sino por terceros. En efecto, aparte
de que el precepto citado es claro al señalar que el recurso o medio de defensa
debe haber sido propuesto por el quejoso, hay que tener en cuenta que el recurso
interpuesto por un tercero puede no traer por efecto la insubsistencia del acto
en la parte perjudicial al quejoso, dado que la autoridad que conozca del mismo
no podría, en principio, ocuparse de
más cuestiones que las comprendidas en los agravios respectivos, obviamente
vinculados con la situación de los terceros, y no con la del quejoso.
Además, es posible que los terceros desistan, por ejemplo, del recurso o medio
de defensa, quedando entonces subsistente el acto reclamado en la parte
perjudicial al quejoso, y dejando a éste en estado de indefensión; razones por
las que debe concluirse que no opera la causal de improcedencia a que se alude,
toda vez que lo contrario equivale a dejar
al arbitrio de los terceros que interpusieron el recurso, la reparación de los
agravios ocasionados al solicitante del amparo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 80/2015. Luis Ricardo
Pérez Rubio Altieri. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham
S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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