Época: Décima Época
Registro: 2009242
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VII.2o.T.4 K (10a.)
RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, COMO TERCERO INTERESADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE
DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA
UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIEMPRE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE
(INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 202 Y 210 DE LA LEY DE LA MATERIA).
El primer párrafo del artículo 202 de la Ley
de Amparo establece que el recurso de inconformidad podrá
interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el
promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de dicha ley, por escrito y
a través del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro
del plazo de
quince días contados a partir del siguiente al en que haya surtido
efectos su notificación. Por su parte, el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la mencionada legislación establece que el
tercero interesado es parte en el juicio de amparo, y esta calidad puede
tenerla, entre otros, el Ministerio Público que haya intervenido en el
procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre que no tenga el
carácter de autoridad responsable. Así, de la interpretación armónica de dichos
preceptos se concluye que, contra la resolución del Juez de Distrito que declara
cumplida una ejecutoria de amparo, tanto el quejoso como el tercero
interesado pueden interponer el recurso de inconformidad, de suerte que si el
Ministerio Público que intervino en el procedimiento del que emana el acto
reclamado, tiene el carácter de tercero interesado, está legitimado para
interponer dicho medio de impugnación, siempre que no tenga la calidad de
autoridad responsable, pues al respecto la ley no prevé alguna limitante o
prohibición expresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Inconformidad 21/2014. Agente
del Ministerio Público, adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia, con
residencia en Veracruz, Veracruz. 9 de enero de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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