Época: Décima Época
Registro: 2009712
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.80 K (10a.)
RECURSO
DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE
AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE
DISTRITO QUE EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE
DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE
A UNA AUTORIDAD.
Conforme al artículo 97,
fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el recurso de queja
procede en amparo indirecto, entre otros supuestos, contra las resoluciones que se dicten
durante la tramitación del incidente de suspensión, siempre que reúnan las
siguientes características: a) en su contra no se admita expresamente
el recurso de revisión; b) su contenido sea de naturaleza trascendental y
grave; c) con ella se cause perjuicio al recurrente; y, d) ese perjuicio no sea
reparable en la sentencia definitiva. En ese tenor, la resolución dictada por
el Juez de Distrito durante el trámite del incidente de suspensión, en la que
deja de tener como responsable a una autoridad, reúne las citadas
características, porque: i) no se trata de un supuesto contra el que proceda
expresamente el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, de
la citada ley; ii) su contenido es trascendental y grave, porque se elimina a
una autoridad del trámite incidental, con lo cual se deja de proveer sobre la
suspensión solicitada respecto de ésta; iii) esa determinación causa perjuicio
al quejoso, pues se le impide obtener una medida cautelar en contra del acto
que se imputó a la autoridad excluida; y, iv) dicho perjuicio es irreparable en
la sentencia definitiva pues, de ser incorrecto el auto, se habrá permitido que
el acto se ejecute o continúe ejecutándose en perjuicio del quejoso, pudiendo,
incluso, afectar la materia del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión
(revisión) 29/2015. Abel Rodríguez Arceo. 30 de abril de 2015. Unanimidad de
votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado
por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción
XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario:
Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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