Época: Décima Época
Registro: 2009727
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CCXXXVII/2015
(10a.)
MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO
PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO.
LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE
EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO
INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR
INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
La Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J.
87/2012, (1) de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE
AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA
PROVOCA.", emitida a partir de la interpretación de la Ley de Amparo
vigente hasta el 2 de abril de 2013, estableció que el Ministerio
Público que actúa en el procedimiento penal de origen estaba facultado para
formular alegatos en la audiencia constitucional. Empero, ante la aplicabilidad
de dicho criterio en términos del artículo Sexto Transitorio de la nueva Ley de Amparo
vigente a partir del 3 de abril de ese mismo año, toda vez que no se opone a este último
ordenamiento, debe establecerse que subsiste la aludida facultad del Ministerio
Público, pues el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente permite dicha posibilidad indistintamente a las
partes del juicio constitucional; pero además, se amplía con la entrada en
vigor de la referida ley, al reconocer al Ministerio Público que haya
intervenido en el procedimiento penal el carácter de parte tercero interesada,
siempre que no sea señalada como autoridad responsable. De ahí que se habilite
a favor del citado tercero interesado una mayor intervención en el juicio
constitucional, al quedar facultado para promover incidentes, interponer
recursos e intervenir en los que promuevan las demás partes, ofrecer y rendir u
objetar pruebas, solicitar la suspensión y diferimiento de audiencias, recusar,
plantear motivos de incompetencia, causas de improcedencia y, en general,
realizar cualquier acto necesario para la defensa del interés que representa,
en todos aquellos casos que la Ley de Amparo vigente así lo prevea para la
parte tercero interesada. Lo anterior, con independencia de la intervención que se
le dé al Ministerio Público adscrito al órgano jurisdiccional de amparo.
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 321/2014. Suscitada entre el Tribunal
Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 27 de mayo de 2015. La
votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ausente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio
Veredín Sena Velázquez.
Nota: Esta tesis no
constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en
la contradicción de tesis planteada.
1. La tesis jurisprudencial
1a./J. 87/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012,
página 464, registro digital: 2002386, con el rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA
OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155
DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA."
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario