miércoles, 16 de septiembre de 2015

ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN SU CONTRA POR HABER RESULTADO POSITIVO EL CONDUCTOR A LAS PRUEBAS APLICADAS CON MOTIVO DEL PROGRAMA "SALVANDO VIDAS", PARA PREVENIR ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS GENERADOS POR LA INGESTIÓN DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE JALISCO.

Época: Décima Época
Registro: 2009753
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.A.63 A (10a.)
ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN SU CONTRA POR HABER RESULTADO POSITIVO EL CONDUCTOR A LAS PRUEBAS APLICADAS CON MOTIVO DEL PROGRAMA "SALVANDO VIDAS", PARA PREVENIR ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS GENERADOS POR LA INGESTIÓN DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE JALISCO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la confiscación prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aquella pena que priva de sus bienes a una persona y los adjudica al Estado. En estas condiciones, dicha figura jurídica no se actualiza respecto del aseguramiento de un vehículo al haber resultado positivo su conductor a las pruebas aplicadas con motivo del programa "Salvando Vidas", para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, implementado en términos de los artículos 20, 48, 72 y 73 de la Ley de Movilidad y Transporte, así como 170 a 174 de su reglamento, ambos del Estado de Jalisco, conforme a los cuales, se asegura o retiene el vehículo conducido por una persona que rebasó la concentración superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado , toda vez que se trata de una mera indisponibilididad limitada y provisional del propietario del vehículo. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo contra el aseguramiento referido. Sin que sea óbice a lo anterior que la medida suspensional proceda en relación con el arresto del conductor en el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría, ya que, en ese caso, se tutela el valor superior del derecho humano a la libertad personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 115/2015. Hugo Alejandro Ladrón de Guevara Tostado. 1 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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