Época: Décima Época
Registro: 2009753
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.A.63 A (10a.)
ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS.
ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN SU CONTRA POR HABER
RESULTADO POSITIVO EL CONDUCTOR
A LAS PRUEBAS APLICADAS CON MOTIVO DEL PROGRAMA "SALVANDO
VIDAS", PARA PREVENIR ACCIDENTES
AUTOMOVILÍSTICOS GENERADOS POR LA INGESTIÓN DE ALCOHOL EN EL ESTADO DE JALISCO.
El Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación definió que la confiscación prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es aquella pena que priva de sus bienes a una persona y los
adjudica al Estado. En estas condiciones, dicha figura jurídica no se
actualiza respecto del aseguramiento de un vehículo al haber resultado positivo
su conductor a las pruebas aplicadas con motivo del programa "Salvando
Vidas", para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol,
implementado en términos de los artículos 20, 48, 72 y 73 de la Ley de Movilidad y
Transporte, así como 170 a 174 de su
reglamento, ambos del Estado de Jalisco,
conforme a los cuales, se asegura o retiene el vehículo conducido por
una persona que rebasó la concentración
superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado , toda vez que se trata de una mera
indisponibilididad limitada y provisional del propietario del vehículo. Por tanto, es
improcedente conceder la suspensión de oficio prevista en el artículo 126 de
la Ley de Amparo contra el aseguramiento referido. Sin que sea óbice
a lo anterior que la medida
suspensional proceda en relación con el arresto del conductor en el Centro
Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría, ya que, en ese caso, se tutela el
valor superior del derecho humano a la libertad personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO.
Queja 115/2015. Hugo
Alejandro Ladrón de Guevara Tostado. 1 de junio de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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