Época: Décima Época
Registro: 2009199
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXXI/2015 (10a.)
INTERÉS LEGÍTIMO. ES NECESARIO ACREDITARLO PARA ACTIVAR EL PODER DE REVISIÓN EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LOS PODERES POLÍTICOS.
El interés legítimo es el presupuesto procesal
establecido en la Constitución para acceder al juicio de amparo, en ausencia del cual los jueces constitucionales
se encuentran inhabilitados para someter a revisión jurisdiccional los actos de
las autoridades políticas, especialmente, de aquellas elegidas
democráticamente. Este diseño se conecta con la preocupación del Constituyente
originario de preservar una cierta forma de gobierno, asentado sobre el
principio de división de poderes, conforme al cual el poder se ha de dividir
para su ejercicio entre distintos departamentos con competencias propias, sobre
la base de una idea de pesos y contrapesos. Así, la preservación del interés
legítimo garantiza un fin negativo del principio de división de poderes: que
los jueces no se posicionen como órganos supervisores permanentes o aduanas de
veto de las decisiones con legitimidad democrática; por otra parte, garantiza
el fin positivo de ese mismo principio: aprovechar las funciones de control
constitucional para utilizarse en su máxima capacidad en el ámbito en el que
los jueces gozan de ventajas institucionales sobre los poderes políticos, a
saber, la resolución imparcial de controversias concretas mediante la
aplicación del derecho. Por tanto, dentro del universo de afectaciones que las
personas pueden resentir, los jueces constitucionales -mediante amparo- sólo
son aptos para conocer de aquellas calificables como actualizadoras del interés
legítimo o jurídico y no otras, lo que no implica que el resto de afectaciones
posibles no sean relevantes para el modelo de estado constitucional,
simplemente no son adecuadas para dirimirse en sede jurisdiccional en ese
momento. Las afectaciones mayoritarias, ideológicas y políticas corresponde a
los órganos políticos resolverlas. Impedir que los jueces incursionen en este
ámbito preserva el ideal de co-participación que busca alcanzar la Constitución
mediante la difusión del poder.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 216/2014.
Luis Manuel Pérez de Acha y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Secretario: David García Sarubbi.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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