Época: Décima Época
Registro: 2007953
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.5o.P.5 K (10a.)
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS DÍAS INHÁBILES,
ASÍ COMO LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO.
En la jurisprudencia 426 emitida
por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en la
página 453 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre
2011, Tomo II, de epígrafe: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO
DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD.", se
estableció el criterio en el sentido de que no debe ser computable para
promover el juicio constitucional de amparo, el periodo vacacional del que
semestralmente disfrutan los tribunales civiles, administrativos o del trabajo,
porque es un lapso en que éstos se encuentran cerrados al público y las partes
no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto
reclamado y, por tanto, no pueden preparar el material para la elaboración de la
demanda de garantías con los datos indispensables que para tal efecto se
requiere; entonces, de las razones jurídicas contenidas en dicho criterio,
aplicado por analogía, para efecto de computar el plazo para la promoción de la
demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe considerar, en
términos de los artículos
17, 18 y 19 de la Ley de Amparo: a) La fecha
en que el quejoso fue notificado del acto reclamado y así iniciar el
cómputo al día siguiente (pues en materia penal el día en que se notifica la
resolución que constituye el acto, surte sus efectos); b) Los días que conforme al
artículo 19
de la Ley de Amparo son inhábiles y
aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional en
que se tramita el juicio de amparo, o aquellos en que dicho órgano
jurisdiccional no pueda funcionar por causa mayor, en cuyo caso,
tales días quedarán excluidos del cómputo relativo; y, c) Los días no laborables para la autoridad
responsable, sea por encontrarse de vacaciones o porque así se
determinó en algún acuerdo administrativo; estimar lo contrario, haría
nugatorio el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17
constitucional y coartaría la
posibilidad de solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en
perjuicio del peticionario del amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 137/2014. 2
de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona.
Secretario: Erick García Ibáñez.
Amparo en revisión 139/2014. 2
de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona.
Secretario: Erick García Ibáñez.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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