Época: Décima Época
Registro: 2009229
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VII.2o.P.1 K (10a.)
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO
64 DE LA LEY DE AMPARO.
Si se acredita fehacientemente
que durante la tramitación del juicio de amparo directo, las partes contendientes en el
juicio natural, entre las que se encuentra el quejoso, celebraron convenio de
cumplimiento de laudo y de su lectura se advierte que solicitaron a
la Junta responsable informara al Tribunal Colegiado de Circuito sobre el
cumplimiento del laudo reclamado y el archivo del juicio laboral; se concluye que
fue la quejosa quien invocó la actualización de la causal de improcedencia prevista
en el artículo
61, fracción XXII, de la Ley de Amparo; y, por ello, no procede darle
vista en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la citada
ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo directo 718/2014.
Protección Futura 20, Guerrero y Asociados, Agente de Seguros, S.A. de C.V. y
otro. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez.
Secretario: Salvador Pérez Ramos.
Amparo directo 720/2014.
Coppel, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio
Soto Martínez. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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