Época: Décima Época
Registro: 2009754
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.P.35 P (10a.)
AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACTO
RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO
SEA LA DETERMINACIÓN QUE REVOCA
EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE SU INTEGRACIÓN PARA LA
PRÁCTICA DE DILIGENCIAS ESPECÍFICAS. EL AUTO INICIAL NO ES LA RESOLUCIÓN IDÓNEA
PARA ANALIZAR SU PROCEDENCIA.
Cuando en la demanda de
amparo se señala como acto reclamado la resolución que revoca el no ejercicio
de la acción penal propuesto por el Ministerio Público y ordena la continuación
de la averiguación previa hasta su debida integración, así como la práctica de determinadas diligencias,
no es dable desecharla de plano en el auto admisorio por actualizarse el
supuesto de improcedencia a que alude la jurisprudencia 1a./J. 87/2008, de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero
de 2009, página 71, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA
DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA
DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS
DE PRUEBA."; en atención a que este criterio analiza la
procedencia de la acción de amparo, en relación con el "interés jurídico" del quejoso; sin
embargo, el artículo
5o. de la Ley de Amparo en vigor, actualmente prevé la figura
relativa al "interés
legítimo" del gobernado para instar la acción de amparo contra aquellos actos que
estime afectan sus derechos fundamentales, en virtud de su especial situación
frente al orden jurídico; y, en ese sentido, el análisis de la acreditación de
dicho interés legítimo es propio del estudio que se realice en la audiencia
constitucional, en razón de que dicha cuestión está íntimamente ligada al fondo
del asunto, pues este pronunciamiento implica analizar si la resolución
reclamada causa o no una afectación real y actual a la esfera jurídica del
quejoso, bien de manera directa o en virtud de su especial situación frente al
orden jurídico, esto es, que aun cuando dicho acto no afecta directamente sus
derechos subjetivos, debe analizarse si los efectos jurídicos de aquél son o no
susceptibles de causarle un daño o privarlo de un beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 39/2015. 28 de mayo de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria:
Alejandra Jarquín Carrasco.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario