miércoles, 16 de septiembre de 2015

AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO SEA LA DETERMINACIÓN QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE SU INTEGRACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS ESPECÍFICAS. EL AUTO INICIAL NO ES LA RESOLUCIÓN IDÓNEA PARA ANALIZAR SU PROCEDENCIA.

Época: Décima Época
Registro: 2009754
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.P.35 P (10a.)
AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO SEA LA DETERMINACIÓN QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE SU INTEGRACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS ESPECÍFICAS. EL AUTO INICIAL NO ES LA RESOLUCIÓN IDÓNEA PARA ANALIZAR SU PROCEDENCIA.
Cuando en la demanda de amparo se señala como acto reclamado la resolución que revoca el no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público y ordena la continuación de la averiguación previa hasta su debida integración, así como la práctica de determinadas diligencias, no es dable desecharla de plano en el auto admisorio por actualizarse el supuesto de improcedencia a que alude la jurisprudencia 1a./J. 87/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 71, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA."; en atención a que este criterio analiza la procedencia de la acción de amparo, en relación con el "interés jurídico" del quejoso; sin embargo, el artículo 5o. de la Ley de Amparo en vigor, actualmente prevé la figura relativa al "interés legítimo" del gobernado para instar la acción de amparo contra aquellos actos que estime afectan sus derechos fundamentales, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico; y, en ese sentido, el análisis de la acreditación de dicho interés legítimo es propio del estudio que se realice en la audiencia constitucional, en razón de que dicha cuestión está íntimamente ligada al fondo del asunto, pues este pronunciamiento implica analizar si la resolución reclamada causa o no una afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, bien de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, esto es, que aun cuando dicho acto no afecta directamente sus derechos subjetivos, debe analizarse si los efectos jurídicos de aquél son o no susceptibles de causarle un daño o privarlo de un beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 39/2015. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria: Alejandra Jarquín Carrasco.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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