Época: Décima Época
Registro: 2009200
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXXVII/2015
(10a.)
INTERÉS LEGÍTIMO. LA AFECTACIÓN ALEGADA
CON MOTIVO DE LA INDEBIDA INTEGRACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO, POR AUSENCIA DEL PODER IMPOSITIVO DEL ESTADO, NO LO ACTUALIZA.
Es infundado que una persona, en su calidad de contribuyente,
tenga interés legítimo para impugnar una ley fiscal que
combate en su configuración por no incluir como sujeto pasivo a determinadas
personas, a lo que se opone por no gozar de un mejor gasto público. Esta
afectación no es privativa de los contribuyentes, como colectividad
identificable, en oposición a los no contribuyentes. El sujeto jurídico que
resiente los efectos de un deficiente sistema de gasto público y/o de
recaudación es todo ciudadano, persona residente en el país o persona sin más,
sujeto al Estado mexicano, pues todos son beneficiarios latentes de sus
beneficios, por lo que debe concluirse que esa afectación afecta por igual a
toda la población y, por tanto, no es reducible a un interés legítimo.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 216/2014.
Luis Manuel Pérez de Acha y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Secretario: David García Sarubbi.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario