Época: Novena Época
Registro: 168312
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.C.51 K
Página: 1052
JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
Una vez incorporados a la Ley
Suprema de toda la Unión los tratados internacionales suscritos por México, en
materia de derechos humanos, y dado el reconocimiento de la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, es posible invocar la jurisprudencia de dicho
tribunal internacional como criterio orientador
cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones
protectoras de los derechos humanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 623/2008.
Procuraduría General de la República y otras. 23 de octubre de 2008. Mayoría de
votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente:
Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.
Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 293/2011, de la que
derivaron la tesis jurisprudenciales P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 21/2014
(10a.) de rubros: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN
LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE
REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN
EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO
CONSTITUCIONAL." y "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA
MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", respectivamente.
Nota: Esta tesis fue objeto de
la denuncia relativa a la contradicción de tesis 293/2011, de la que derivaron
la tesis jurisprudenciales P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 21/2014 (10a.) de
rubros: "DERECHOS
HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO
EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE
DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL." y "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA
MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", respectivamente.
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