Época: Décima Época
Registro: 2009774
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.P.33 P (10a.)
TORTURA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DEL ORDEN PENAL, AUNQUE NO EXISTA CONFESIÓN DEL
SENTENCIADO.
En términos del precepto 173, fracción
VIII, de la Ley de Amparo debe ordenarse la reposición del
procedimiento dentro de la causa penal, cuando se adviertan indicios de que la declaración del indiciado se
obtuvo mediante tortura, pues ello constituye una violación procesal que
pudiera trascender al resultado del fallo. Lo anterior, aun cuando no exista confesión del indiciado en
los hechos que se le imputan, pues ese aspecto no da lugar a desvirtuar que
efectivamente existieron actos de tortura; ya que en dicho numeral, el
legislador consideró como parte
fundamental para reponer el procedimiento en los juicios del orden penal, la declaración del procesado bajo tortura y no la
confesión; por lo que, en el supuesto de una negativa de hechos del indiciado, en
nada le beneficiaría, al no formar parte de la confesión de la reposición del
procedimiento, sino sólo que la declaración se obtenga bajo ese supuesto, es
que deberá actuarse en consecuencia y ordenar la mencionada reposición con el
fin de que se investiguen los hechos denunciados por la comisión del delito de
tortura, los cuales son autónomos al ilícito que se juzga en el proceso
natural, con independencia de la
repercusión que tenga en los demás datos probatorios que existan en el juicio
penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 488/2014. 4
de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez.
Secretario: Arturo Valle Castro.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario