Época: Décima Época
Registro: 2009201
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXXIV/2015 (10a.)
INTERÉS LEGÍTIMO. NO SE ACTUALIZA CUANDO
LA AFECTACIÓN ALEGADA, DE RESULTAR EXISTENTE,
SE EXTIENDA A LA POBLACIÓN EN GENERAL.
Cuando una persona acude al
juicio de amparo y alega una afectación jurídica provocada por un acto de
autoridad que, en todo caso, es resentida por toda la población en general -y
no se involucre un derecho colectivo-, no puede dar lugar al nacimiento de un
interés legítimo, por la imposibilidad lógica de identificar un agravio
cualificado que surja de una especial situación del quejoso frente al orden
jurídico. Por virtud del principio
democrático ,
contenido en el artículo
40 constitucional y del principio de división de poderes, contenido
en el artículo
49, debe concluirse que son los
órganos democráticos los que deben resolver las inconformidades que son
igualmente resentidas por toda la población.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 216/2014.
Luis Manuel Pérez de Acha y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Secretario: David García Sarubbi.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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