Época: Décima Época
Registro: 2009240
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.10 K (10a.)
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO,
ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO
RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
Si del informe justificado el Juez Federal
advierte un nuevo acto que pudo afectar la esfera jurídica del
quejoso, en términos del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, debe darle vista para que tenga la oportunidad de
ampliar su demanda y, en caso de que lo haga y se estime procedente admitirla,
pues no puede sobreseerse en el juicio constitucional respecto de aquél, al
estimar que debió agotarse el principio de definitividad, toda vez que el
peticionario de amparo no estaba en aptitud de interponer los medios de defensa
ordinarios, al haber tenido conocimiento del nuevo acto hasta que se le dio
vista con el informe justificado. Estimar lo contrario, implicaría
denegar justicia al promovente, al obligarlo a abandonar el proceso
constitucional y agotar un recurso que inevitablemente ampliará el tiempo en que
se resuelva sobre la violación alegada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN
CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo en revisión 358/2014.
Alfredo Barreto González. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel
Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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