Época: Décima Época
Registro: 2009709
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.78 K (10a.)
LITISCONSORCIO
PASIVO NECESARIO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA
AL DELIMITAR LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO, CUANDO SE DECLARA ILEGAL EL EMPLAZAMIENTO
DEL QUEJOSO QUIEN SE OSTENTÓ COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, DEBE
CONSIDERARSE Y NO DESCONOCERSE LO RESUELTO EN EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO
LABORAL.
En la jurisprudencia P./J.
9/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo III, febrero de 1996, página 78, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN
REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS
CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO
NECESARIO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación estableció que los efectos de la sentencia de amparo que concede la
protección federal deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no
ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre
acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo
necesario, o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común
a la de quien sí promovió el juicio de amparo, pues los efectos del citado
litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por
lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. En relación con
ello, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2011, publicada en el mismo medio de difusión
y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 690, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN
MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU
EXISTENCIA.", la Segunda
Sala de ese Alto Tribunal precisó que en materia de trabajo corresponde a la
autoridad que conoce del juicio resolver la existencia o inexistencia del
litisconsorcio pasivo necesario. Consecuentemente, para determinar la
existencia de litisconsorcio pasivo necesario al delimitar los efectos de la
protección constitucional en el juicio de amparo indirecto, cuando se declara
ilegal el emplazamiento del quejoso quien se ostentó como tercero extraño por
equiparación, el juzgador de amparo debe considerar lo resuelto en el laudo
dictado en el juicio común, pues mediante esa resolución la Junta de
Conciliación y Arbitraje fijó la existencia o inexistencia del litisconsorcio,
y tal pronunciamiento constituye una verdad legal que no fue puesta a
discusión, por lo que no se debe desconocer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2015.
Óscar López Ornelas. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar
Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las
funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona
Torres.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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