sábado, 5 de septiembre de 2015

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA AL DELIMITAR LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE DECLARA ILEGAL EL EMPLAZAMIENTO DEL QUEJOSO QUIEN SE OSTENTÓ COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, DEBE CONSIDERARSE Y NO DESCONOCERSE LO RESUELTO EN EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009709
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.78 K (10a.)
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA AL DELIMITAR LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE DECLARA ILEGAL EL EMPLAZAMIENTO DEL QUEJOSO QUIEN SE OSTENTÓ COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, DEBE CONSIDERARSE Y NO DESCONOCERSE LO RESUELTO EN EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL.
En la jurisprudencia P./J. 9/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 78, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los efectos de la sentencia de amparo que concede la protección federal deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario, o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de amparo, pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. En relación con ello, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2011, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 690, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.", la Segunda Sala de ese Alto Tribunal precisó que en materia de trabajo corresponde a la autoridad que conoce del juicio resolver la existencia o inexistencia del litisconsorcio pasivo necesario. Consecuentemente, para determinar la existencia de litisconsorcio pasivo necesario al delimitar los efectos de la protección constitucional en el juicio de amparo indirecto, cuando se declara ilegal el emplazamiento del quejoso quien se ostentó como tercero extraño por equiparación, el juzgador de amparo debe considerar lo resuelto en el laudo dictado en el juicio común, pues mediante esa resolución la Junta de Conciliación y Arbitraje fijó la existencia o inexistencia del litisconsorcio, y tal pronunciamiento constituye una verdad legal que no fue puesta a discusión, por lo que no se debe desconocer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2015. Óscar López Ornelas. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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