Época: Décima Época
Registro: 2007959
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.16 C (10a.)
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA,
INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN AUDIENCIA, SIEMPRE QUE EXISTA CONSTANCIA DE QUE SE DEJARON A DISPOSICIÓN
DEL QUEJOSO LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.
De la interpretación armónica
de los artículos
1390 Bis 2, 1390 Bis 22, 1390 Bis 31 y 1075 del Código de Comercio, que rigen la tramitación de los juicios orales
mercantiles a que se refiere el título especial con esa denominación, se
concluye que las notificaciones de las resoluciones adoptadas en audiencia se
realizan a las partes que a ella asisten, en ese mismo momento sin necesidad de
formalidad alguna, por lo que para determinar si la presentación de la demanda
de amparo directo es oportuna, el cómputo del término inicia a partir del día siguiente
de finalizada la misma, siempre y cuando exista constancia fehaciente en autos
de que en la diligencia quedaron a disposición del quejoso los registros
correspondientes, como lo es la copia de la resolución pronunciada, de
no ser así, debe atenderse a las reglas genéricas que establece el artículo
1068 de la propia legislación comercial para las notificaciones realizadas
fuera de la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN
CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 326/2014. Julio
César Sánchez Rosas. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge
Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario