sábado, 19 de septiembre de 2015

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN AUDIENCIA, SIEMPRE QUE EXISTA CONSTANCIA DE QUE SE DEJARON A DISPOSICIÓN DEL QUEJOSO LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.

Época: Décima Época
Registro: 2007959
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.16 C (10a.)
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN AUDIENCIA, SIEMPRE QUE EXISTA CONSTANCIA DE QUE SE DEJARON A DISPOSICIÓN DEL QUEJOSO LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.
De la interpretación armónica de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 22, 1390 Bis 31 y 1075 del Código de Comercio, que rigen la tramitación de los juicios orales mercantiles a que se refiere el título especial con esa denominación, se concluye que las notificaciones de las resoluciones adoptadas en audiencia se realizan a las partes que a ella asisten, en ese mismo momento sin necesidad de formalidad alguna, por lo que para determinar si la presentación de la demanda de amparo directo es oportuna, el cómputo del término inicia a partir del día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando exista constancia fehaciente en autos de que en la diligencia quedaron a disposición del quejoso los registros correspondientes, como lo es la copia de la resolución pronunciada, de no ser así, debe atenderse a las reglas genéricas que establece el artículo 1068 de la propia legislación comercial para las notificaciones realizadas fuera de la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 326/2014. Julio César Sánchez Rosas. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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