Época: Décima Época
Registro: 2009720
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.87 K (10a.)
VISTA AL
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. SI DE LAS ACTUACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO
SE ADVIERTE LA REALIZACIÓN DE
ALGUNA DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS
DE DELITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR
DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE LLEVARLA A CABO.
El artículo 17, párrafos segundo y tercero, de
la Constitución Federal, contiene diversos principios que regulan la
administración de justicia a favor de los gobernados, entre los que se
encuentran los consistentes en que la justicia debe impartirse de manera
pronta, completa e imparcial y que ha de garantizarse la plena ejecución de las
resoluciones de los tribunales. Principios cuyo cumplimiento también es
imperativo para el Poder Judicial de la Federación, por lo que es inconcuso que
debe garantizarse en todo momento e instancia que la administración de justicia
se ajuste a esas notas fundamentales, en salvaguarda de las cuales no puede
permitirse que el juicio de amparo se promueva con el propósito de entorpecer
la pronta solución de los juicios o la ejecución de las resoluciones
respectivas. En relación con la protección de esos principios, se
advierte que en la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en
su título
quinto, capítulo III, artículo 261, se tipificaron como delitos
especiales en que pueden incurrir el quejoso, su abogado o el tercero
interesado, los siguientes: "Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis
años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su
abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja
procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le
consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que
importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera
de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
nacionales; y II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si
en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.". De ahí que deba garantizarse en todo momento
e instancia que la administración de justicia se ajuste a esas notas
fundamentales, por lo que si de las actuaciones dentro del juicio de amparo se
advierte la realización de alguna de las conductas constitutivas de delito
indicadas, el órgano jurisdiccional de amparo debe dar vista al Ministerio
Público Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 288/2014.
José Luis Celis Ortega. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
Neófito López Ramos. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario