Época: Décima Época
Registro: 2009210
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a. XXXIII/2015 (10a.)
PRUEBA PERICIAL. LA FACULTAD DE REQUERIR LAS COPIAS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA AL CUESTIONARIO ORIGINAL.
Conforme al precepto citado, la prueba
pericial debe ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia
constitucional, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para
la propia audiencia, exhibiendo el original del cuestionario para los peritos y
las copias para cada una de las partes, y en caso de que éstas falten total o
parcialmente, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo
de 3 días y, de no exhibirlas, se tendrá por no ofrecida. Ahora, cabe precisar que el cuestionario
que deben responder los peritos y las copias para correr traslado a las demás
partes, son requisitos necesarios para que se tenga por ofrecida la prueba;
sin embargo, tienen funciones distintas, pues el cuestionario delimita el objeto de la prueba y su
contenido constituye la materia sobre la cual versará, por tanto, es el elemento
medular de la prueba pericial, sin el cual no puede considerarse
formulado su ofrecimiento, mientras que sus copias sólo son un instrumento
formal, necesario para permitir a las partes restantes su contradicción. En ese sentido,
dadas sus diversas finalidades y alcances se concluye que la facultad de
requerir las copias para traslado -ante la ausencia parcial o total
de su exhibición- no puede extenderse al cuestionario original, ya que de
lo contrario se haría nugatorio el plazo establecido por el artículo 119 de la Ley de Amparo, pues
bastaría con que sólo se anunciara la prueba pericial cinco días hábiles antes
del señalado para la celebración de la audiencia, sin contar el del anuncio ni
el de la propia audiencia, para que con ello el juzgador tuviera que requerir
su exhibición, concediendo otros 3 días más, con lo que evidentemente el
ofrecimiento se perfeccionaría con posterioridad al plazo referido, en
detrimento de los principios de expeditez y de igualdad procesal de las partes.
SEGUNDA SALA
Queja 215/2014. Inmobiliaria
Raais, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo
Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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