domingo, 20 de septiembre de 2015

PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES. TIPOLOGÍA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO DE PRUEBA PROHIBIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.

Época: Décima Época
Registro: 2009209
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a. XXXVI/2015 (10a.)
PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES. TIPOLOGÍA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO DE PRUEBA PROHIBIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
En el referido precepto se señala que en el juicio de amparo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la relativa a la confesional por posiciones; en este sentido, la teleología de dicho precepto implica la intención del legislador en cuanto a prohibir la absolución de posiciones, con el objeto de provocar la aceptación de hechos imputados a las autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo o sobre hechos propios del quejoso que el tercero interesado pretende desvirtuar mediante la respuesta a preguntas específicas. Bajo este contexto, el objeto de dicha restricción es que las partes en el juicio de amparo no se interroguen entre sí, en la inteligencia de que en el juicio de amparo no se prohíbe expresamente la confesional espontánea, como la derivada de manifestaciones que se presentan al rendirse el informe con justificación o tratándose del quejoso, precisiones sobre el acto reclamado, como puede ser la fecha en la que se hizo sabedor de éste.
SEGUNDA SALA
Queja 160/2014. Operadora de Estacionamientos Bicentenario, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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