Época: Décima Época
Registro: 2009762
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.8o.C.15 K (10a.)
INICIO DEL TÉRMINO PARA PROMOVER AMPARO
CUANDO NO EXISTE NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO.
El párrafo primero del artículo 17 de la Ley
de Amparo establece que el plazo
para presentar la demanda de amparo es de quince días; por su parte, el artículo 18 de
la misma ley prevé que ese plazo
se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme
a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que
reclame, o a aquel en que haya
tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. De este precepto
se deduce que el inicio del plazo de quince días para solicitar amparo, depende del supuesto que en cada asunto se
actualice, a saber: primero, en aquellos
casos en que exista una notificación al quejoso del acto reclamado, el plazo
para presentar la demanda correrá al día siguiente a aquel en que surta efectos
esa notificación; segundo, cuando el
impetrante haya tenido conocimiento, obviamente por medios diversos a una notificación,
de la existencia del acto; y tercero,
por la confesión, que opera cuando el quejoso se ostenta sabedor del
acto reclamado o de su ejecución; en estos dos últimos supuestos el plazo de
quince días comenzará al día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido
conocimiento de la existencia del acto reclamado o se ostente sabedor del acto
o de su ejecución; sin que en estos casos inicie el cómputo a partir del día
siguiente en que se surtan los efectos, pues no existe notificación cuyo efecto
deba surtir, sino que como expresamente lo establece tal dispositivo, el
cómputo inicia al día siguiente de la fecha en que haya tenido conocimiento del
acto o de aquella en que haya confesado haberlo tenido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 21/2015.
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario:
Rodrigo Pérez Maissón.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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