Época: Décima Época
Registro: 2009775
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.P.34 P (10a.)
TORTURA. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA
EN SU DEMANDA HABERLA SUFRIDO
DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL, EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE REVISAR
LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO, DESDE LA AVERIGUACIÓN
PREVIA HASTA LA SENTENCIA EJECUTORIADA, Y VERIFICAR
SI EXISTE ALGÚN INDICIO DE
AQUÉLLA Y SÓLO EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE, REPONERLO
Y SOLICITAR LA INVESTIGACIÓN.
El artículo 75 de la Ley de
Amparo dispone que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado
ante la autoridad responsable; no obstante, cuando el quejoso manifieste que fue torturado durante el
proceso penal, es obligación del tribunal de amparo revisar las constancias del
proceso, desde la averiguación previa hasta la sentencia ejecutoriada y verificar si existe algún indicio de tortura en el
procedimiento y, sólo en caso de que se confirme, reponer el procedimiento y
solicitar la investigación, pues como todo acto ilícito debe ser probado; por
ende, de solicitar la apertura de investigaciones con la sola manifestación de
tortura del quejoso en la demanda de amparo, sin que se acredite esa situación
en el procedimiento penal, acarrearía un número indeterminado de causas penales
suspensas, lo que atentaría contra el numeral 17, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que la
justicia debe ser pronta, completa e imparcial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 488/2014. 4
de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez.
Secretario: Arturo Valle Castro.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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