Época: Décima Época
Registro: 2009191
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXVI/2015 (10a.)
FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE SU EJERCICIO CUANDO A TRAVÉS DE UN AMPARO DIRECTO ES POSIBLE SENTAR DIRECTRICES GENERALES
PARA LA VALORACIÓN DE PRUEBAS.
A juicio de esta Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, un amparo directo
en el cual se hagan valer conceptos de violación relacionados con la valoración
de pruebas puede estimarse un asunto de mera legalidad, en torno al
cual, no se justificaría el ejercicio de la facultad de atracción por parte de
este alto tribunal. En efecto, un asunto que involucre una valoración de
pruebas cuyos efectos solamente puedan reflejarse en el caso en concreto, no
gozaría del interés y trascendencia que nuestro sistema jurídico exige para la
atracción de amparos directos. Sin embargo, como excepción a dicha regla general, cuando
en un amparo directo se encuentran involucrados conceptos de violación en torno
al ejercicio
de valoración de pruebas, pero a través del mismo es posible sentar directrices
generales para tal ejercicio, mismas que pueden permear en el sistema de
impartición de justicia, ello al implicar un tema novedoso mediante
el cual se pueden establecer factores para que los juzgadores lleven a cabo su
facultad discrecional en materia probatoria, sí se justificaría el ejercicio de
la facultad de atracción.
PRIMERA SALA
Solicitud de ejercicio de la
facultad de atracción 369/2013. 19 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de
los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Javier Mijangos y González.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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