Época: Décima Época
Registro: 2009225
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.P.80 P (10a.)
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE AUMENTAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, COMO GARANTÍA PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN DEL INCULPADO.
Atento a lo dispuesto por el artículo 20,
apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en concordancia con los principios de igualdad procesal y de progresividad, se
concluye que procede el juicio de amparo indirecto promovido por la víctima u
ofendido del delito contra la resolución que confirma la negativa a elevar el monto de
la reparación del daño fijado al inculpado para continuar en libertad
provisional bajo caución. Lo
anterior, al constituir una medida cautelar fijada en el procedimiento, en
protección a su derecho sustantivo previsto en la norma constitucional para
obtener la reparación del daño, derivada de la acción delictiva cometida en su
agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 14/2015. 12 de marzo de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana
Gabriela Urbina Roca.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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