Época: Décima Época
Registro: 2007956
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (IX Región)1o.2 K
(10a.)
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD. JURISPRUDENCIA
APLICABLE CONFORME A LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME TAL CUESTIÓN.
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación sostuvo que contra la resolución que desecha la excepción de falta de
personalidad sin ulterior recurso, es improcedente el amparo indirecto, lo
anterior conforme a la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el
Semanario Judicial de la Federación el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30
horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39,
de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE
DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES
IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA
P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."; sin
embargo, en el caso de que la resolución que dirimió tal cuestión se emitió al
momento en que prevalecía el criterio de la jurisprudencia P./J. 4/2001,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XIII, enero de 2001, página 11, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN
QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO
INDIRECTO.", entonces es
ésta la que debe aplicarse y no la jurisprudencia posterior a tal acto que
abandonó dicho criterio, en tanto que, de otro modo, se afectarían situaciones
jurídicas definidas o derechos adquiridos, con la consecuente incertidumbre
jurídica que de suyo traería a los gobernados, pues considerar lo contrario,
implicaría que se diera a la parte que combatió el aspecto de personalidad en
el juicio de origen una doble oportunidad de impugnarla en amparo, lo cual
resulta inadmisible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
NOVENA REGIÓN.
Amparo directo 233/2014
(cuaderno auxiliar 581/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con
residencia en Zacatecas, Zacatecas. Andrés Torres Santibáñez. 14 de agosto de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: José
Guerrero Durán.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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