Época: Décima Época
Registro: 2007967
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXIV.2o.1 K (10a.)
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO SE ADUCE UN INTERÉS LEGÍTIMO.
Del análisis sistemático de
los artículos
128, 131, interpretado con apoyo
en el principio pro
persona y
138 de la
Ley de Amparo, se coligen los requisitos que deben cumplirse para el
otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuando se aduce un interés legítimo, en
términos de los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
5o.,
fracción I, de la propia ley, esto
es, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni
se contravengan disposiciones de orden público y que se acrediten presuntivamente: a) un
daño inminente e irreparable a la pretensión del quejoso, en caso de que se
niegue la medida cautelar, entendiéndose por éste la afectación a su esfera
jurídica que está sucediendo, que amenaza o está por suceder, en virtud de
su especial situación frente al orden jurídico, y que de concederse
el amparo no podría ser restituido en el goce del derecho fundamental violado,
en términos del artículo
77 de la ley citada; y, b) el interés social que justifique el
otorgamiento de la medida cautelar, entendido como el que tiene la sociedad
para que una colectividad determinada que es parte de ella, vea protegido su interés difuso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Incidente de suspensión
(revisión) 399/2013. Universidad del Valle de Matatipac, S.C., Campus
Versalles. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro
Bermúdez Manrique. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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