Época: Décima Época
Registro: 2009202
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. CLXXXV/2015 (10a.)
INTERÉS LEGÍTIMO PARA
IMPUGNAR NORMAS TRIBUTARIAS. EL UNIVERSO DE AFECTACIÓN AL CONTRIBUYENTE APTO
PARA ACTUALIZARLO, SE DELIMITA POR SU CALIDAD DE SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN
TRIBUTARIA.
De los precedentes de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, se desprende una misma metodología: encontrar
en el lenguaje de las obligaciones el lenguaje de los derechos. El operador
deóntico utilizado por el Constituyente es el de obligación: los mexicanos
deben contribuir al gasto público. Sin embargo, este Tribunal Constitucional ha
encontrado que su lectura literal no da cuenta de la doble función de la norma
constitucional: no sólo la de establecer obligaciones, sino también derechos.
Mediante la consagración de distintos principios materiales (proporcionalidad, equidad,
legalidad y destino al gasto público), [BJ1] la
norma constitucional limita el poder impositivo del Estado; límites que deben
entenderse en clave de derechos de las personas para defenderse contra la
arbitrariedad del legislador. Luego, son esas condiciones de sujeción al poder
coactivo tributario del Estado las que definen al sujeto identificado como
"contribuyente". Ausente la presencia del poder impositivo, los
reclamos que realicen las personas al sistema tributario no lo hacen en su
calidad de contribuyentes. Esto se refuerza cuando en lugar de alegarse la
arbitrariedad del poder impositivo, se reclame su ausencia, esto es, que el
Estado, a través de sus instituciones democráticas, no lo haya ejercido contra
ciertos sujetos para lograr de ellos una extracción patrimonial, pues la norma
constitucional sirve a las personas para protegerse de muchas maneras del poder
impositivo, pero no sirve para que, vía judicial, puedan controlar la dirección
de la política fiscal, independientemente de lo que decidan las mayorías
legislativas. La dirección del poder impositivo no corresponde exclusivamente a
los contribuyentes, sino, de acuerdo con un postulado del constitucionalismo
clásico incorporado en nuestro sistema, a toda la población, a través de sus
representantes populares.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 216/2014.
Luis Manuel Pérez de Acha y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto concurrente; Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Secretario: David García Sarubbi.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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