Época: Décima Época
Registro: 2009708
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.13o.T.126 L (10a.)
LAUDOS
QUE CONTIENEN CONDENA LÍQUIDA. PARA
QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN
EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD DEBERÁ
ATENDER AL MONTO O CUANTÍA
DETERMINADA EN AQUÉLLOS.
El artículo 107, fracciones X y XI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con el 190
de la Ley de Amparo, conlleva a
establecer que tratándose del juicio de amparo directo, la autoridad
responsable es quien resuelve sobre la suspensión del acto reclamado, respecto
del cual tiene la facultad de determinar el monto de la garantía a otorgar para
que surta efectos la medida cautelar; sin embargo, cuando el acto reclamado contiene condena
líquida, la autoridad deberá atender al monto o cuantía determinada en el laudo
para establecer la garantía a fijar. En consecuencia, el presidente
de una Junta carece de facultades para modificar la condena fijada en ese fallo
y actualizar los salarios caídos u otra prestación materia de condena al
momento de determinar la fianza para que surta efectos la suspensión del acto
reclamado, pues
al fijar la caución, no actúa con las facultades que le corresponden como
autoridad de origen, sino de apoyo del órgano de control constitucional.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
Queja 5/2015. Logyx, S.A. de
C.V. y otras. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa
Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.
Queja 29/2015. Automotríz
San Cosme, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María
del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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