Época: Décima Época
Registro: 2009235
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (IV Región)2o.10 P
(10a.)
NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A EXCUSARSE PARA CONOCER DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER UN ACTO CON
EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE PUEDE AFECTAR
INMEDIATAMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS,
PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Contra la negativa del
Ministerio Público a excusarse para conocer de una averiguación previa procede
el juicio de amparo indirecto, al ser un acto con efectos de imposible
reparación que puede afectar de manera inmediata derechos sustantivos. Esto es
así, toda
vez que en el curso de la indagatoria rige el principio de buena fe
ministerial, el cual, de ser quebrantado, podría tener un efecto corruptor en
el proceso, situación que haría nugatorio el derecho de defensa del indiciado;
es decir, el acto de que se trata, en caso de que resultara inconstitucional,
impediría de manera cierta, directa e inmediata el ejercicio actual de dicha
prerrogativa constitucional. Además, atendiendo a que las etapas que conforman
el procedimiento penal, las cuales tienen independencia procesal no sólo por el
cambio de naturaleza de la representación social durante la secuela
procedimental, que en la averiguación previa actúa como autoridad y en las
restantes como una parte procesal subordinada a las decisiones del órgano
jurisdiccional, sino porque superar la etapa de averiguación previa trae
aparejadas otras secuelas para las demás partes, sobre todo para el inculpado,
quien quedará a disposición de la autoridad judicial y, probablemente, expuesto
a una orden de aprehensión; y aunque dichas consecuencias procesales no sean
resultado directo de la negativa del Ministerio Público a excusarse para seguir
conociendo de la indagatoria, sino del ejercicio de la acción penal, sí pueden
considerarse que derivan de una violación al derecho de defensa, pues la
eventual contravención al principio de buena fe que debe regir las actuaciones
ministeriales, al
ponerse en entredicho la imparcialidad de la autoridad indagadora, crearía un efecto
corruptor que quedaría
irreparablemente consumado, pues si estas situaciones
pueden combatirse ante el órgano jurisdiccional, ello ocurriría en otra etapa
procesal, cuya independencia está determinada y en la que habrá cambiado la
situación jurídica del quejoso. Más aún, si en torno al tema del llamado efecto
corruptor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sostuvo en la tesis 1a. CLXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de
2013, página 537, de rubro: "EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES
PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES.", que dicha figura puede
actualizarse en el proceso penal, entre otros supuestos, cuando la autoridad
ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal
que haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que
conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio y que ello
impacte en los derechos del acusado, de forma que se afecte totalmente el
derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 351/2014
(cuaderno auxiliar 656/2014), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo
Segundo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 22 de
enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.
Secretario: Adrián Domínguez Torres.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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